Papel y boli: Entrenadores en situación de impago, de Miguel A. Vázquez

Como primera nota, voy a compartir una breve guía para entrenadores en situación de impago…

Vaya por delante que este artículo no pretende ser más que un pequeño resumen de las posibilidades legales que asisten a los entrenadores de fútbol base que se encuentren en una situación de impago, pero no es el objeto de esta publicación recomendar una vía concreta, puesto que en la práctica, lo que puede resultar recomendable para un caso puede no serlo para otro, dependiendo de las circunstancias y vicisitudes de cada supuesto.

Establecidas estas consideraciones previas, procedemos a dividir esta guía en torno a los dos grandes escenarios posibles: ausencia de contrato por escrito y existencia de contrato federativo:

1. Ausencia de contrato por escrito

Lamentablemente, algo muy común en el mundo del fútbol base es la ausencia de contrato escrito que acredite una relación (mercantil o laboral) entre las partes, esto es, club y entrenador. Pero que no exista contrato por escrito no significa que no exista contrato, si bien, como es lógico, resultará más complicado probar su contenido.

Más allá de las negociaciones privadas entre las partes para intentar alcanzar una solución, existen dos vías para la reclamación judicial del impago: la laboral y la civil.

  • Vía laboral

Sus principales puntos a favor son los menores costes en comparación con la civil (no necesidad de procurador e improbabilidad de imposición de costas), su flexibilidad procesal y las consecuencias que puede tener para el entrenador en caso de estimación, que veremos en otro momento.

Si nos acogemos a esta vía, será necesario acudir en primer lugar al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), en donde sería posible llegar a un acuerdo con el club. Mucho ojo con lo que se firma en el SMAC, puesto que el entrenador no dispondría de las mismas garantías de cobro en caso de insolvencia del club que si el acuerdo tiene lugar en sede judicial.

Lo más habitual es no llegar a un acuerdo en el acto de conciliación (o que el club ni se presente), de modo que una vez solventado este trámite, podremos interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.

En sede judicial, además de probar la existencia del impago (para lo que deberemos demostrar que se habían pactado unas cantidades), tendremos que acreditar que la relación que unía a las partes ostentaba naturaleza laboral, por lo que será importantísimo contar con medios probatorios que permitan ayudarnos a acreditar los elementos típicos de la misma.

Estos medios probatorios pueden ser documentos, testigos o hasta un buen interrogatorio del representante del club, que sin querer y tal vez fruto de los nervios que suelen padecer los menos habituados a los estrados reconozca alguna de estas cuestiones.

Respecto a la naturaleza laboral de la relación, será de vital importancia acreditar la existencia de horarios prefijados por el club, la utilización de medios materiales del club para el desarrollo de la actividad, la existencia de una retribución superior a una compensación por gastos, etc.

Este reconocimiento de la laboralidad, puede tener grandes beneficios para el entrenador, que harían muy denso el presente artículo, por lo que serán objeto de futura publicación.

  • Vía civil

Sus principales puntos a favor serán la probable mayor rapidez en la ventilación del asunto y que no resultará necesario probar la existencia de relación laboral, sino solamente que se venían percibiendo unas cantidades y que llegado un momento, éstas dejaron de abonarse.

Simplemente deberemos acreditar que se habían pactado entre las partes unos emolumentos por el desarrollo de la actividad, también a través de documentos, testigos o del interrogatorio de un representante legal del club y que llegado un punto, dejaron de abonársele al entrenador, produciéndose el impago.

Será necesaria la contratación de un procurador que nos represente siempre y cuando la cantidad reclamada sea superior a 2.000 €, por imperativo legal.

También existe la posibilidad, en el ámbito de civil, de presentar una demanda de conciliación civil. De carácter voluntario, es similar a una demanda, pero tiene como fin evitar el pleito, celebrándose tras su presentación una “vista” en el Juzgado, que puede acabar de dos maneras: acuerdo entre las partes homologado judicialmente o no acuerdo. Puede resultar muy útil, en primer lugar como medida de presión al club, que ve el asunto judicializado y además el entrenador minimiza gastos, al no resultar necesaria la contratación de procurador (ni de abogado, aunque lógicamente resulta recomendable estar asistido por uno) ni proceder la imposición de costas.

2. Contrato federativo

La RFEF y las federaciones territoriales recogen en sus contratos federativos modelo de primer entrenador, segundo entrenador, entrenador de porteros y preparador físico una cláusula de sometimiento expreso al arbitraje de los órganos federativos para la resolución de “cualquier duda o controversia que pudiera surgir en relación al cumplimiento e interpretación” de los mismos.

Esto significa que cualquier reclamación entre las partes sobre el contenido o cumplimiento del contrato deberá pasar primero por el filtro del Comités Jurisdiccionales y de Conciliación territorial.

La reclamación deberá tener forma escrita y tras su presentación se celebrará (o no, si así lo solicitamos) un acto de conciliación entre las partes con el fin de llegar a un acuerdo. Si éste se produce, se firmará y tendrá efectos jurídicos, pero lo más habitual es que el acto termine sin avenencia y sea el Comité el que resuelva.

Una vez agotada esta vía y siempre que no se hubiese alcanzado un acuerdo, si la resolución dictada por el Comité desestima las pretensiones del entrenador, éste podrá acudir directamente a la vía judicial o al Comité Galego de Xustiza Deportiva (en Galicia), cuyas resoluciones son impugnables en vía judicial.

¿Y si en mi contrato federativo no se recoge ninguna remuneración pero sí me pagan?

Como sabemos, una de las cláusulas del contrato federativo es la relativa al pago del entrenador por sus servicios, en la que éste se indica y se desglosa, siendo frecuentes los denominados “contratos cero”,  contratos federativos en los que no aparecen reflejadas las cantidades económicas que sí se acordaron en un pacto privado entre las partes para la retribución de la actividad.

Lógicamente, estos contratos dejan en una situación complicada a los entrenadores si deciden reclamar un impago, pero no significa que automáticamente nos quedemos sin opciones. Tal y como indican numerosas sentencias en este ámbito, debemos atender al principio jurídico de primacía de la realidad, esto es, lo importante son los hechos, la realidad, independientemente de los datos que arroje el contrato.

Ejemplo: imaginemos que mi contrato federativo no recoge ninguna cantidad a percibir pero que he pactado a principio de temporada con el club un pago de 1.000 mensuales por mis servicios, de julio a junio, que el club me ha venido abonando puntualmente hasta febrero, inclusive.

Ahora imaginemos que al finalizar febrero, el equipo alcanza la salvación matemáticamente y dejan de abonarme esas cantidades, pese a que yo sigo entrenando hasta junio, inclusive.

Pues bien, jurídicamente, existiría un impago de 4.000 € (marzo, abril, mayo y junio), aunque mi contrato no refleje ninguna cantidad a percibir. ¿Tendría visos de prosperar esa reclamación? Sí, siempre que pueda acreditar la existencia de ese pacto previo por el cual el club me pagaba esas cantidades y que ha dejado de hacerlo. Lógicamente, si el club me ha venido pagando a través de transferencia bancaria o me han dado recibos (altamente infrecuente, claro), etc. será muchísimo más fácil.

 

Como indicamos al principio de la publicación, esta guía es una pequeña exposición de las distintas posibilidades legales que tienen los entrenadores en situación de impago pero cada caso tiene unas particularidades que deben ser estudiadas pormenorizadamente, por lo que si se está pensando en presentar una reclamación por impago contra un club, la mejor opción será buscar el consejo legal de un abogado.

Finalmente, os dejamos un esquema de las distintas vías.

situacióndeimpago

 

#papelyboliFdB

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